En Geoinnova celebramos una nueva adjudicación para el área de Estudios Territoriales. En esta ocasión, nos han confiado la elaboración del Estudio de Impacto de las Viviendas Turísticas en Altea, así como la propuesta de una Regulación Normativa para su Planeamiento Municipal.
La problemática de las Viviendas Turísticas o Viviendas con Fines Turísticos en Altea
La proliferación de las Viviendas Turísticas o también denominadas Viviendas con Finalidad Turística (VFT) se ha convertido en un fenómeno urbano que genera un debate de opiniones enfrentadas y que es necesario diagnosticar desde una perspectiva integral, al objeto de abundar en el conocimiento de las externalidades que genera su implantación, así como las posibilidades de intervención desde la administración municipal.
Esta problemática se hace especialmente patente en las áreas de la costa mediterránea. Altea no se libra de este problema por ser un municipio de gran afluencia turística, creando a la propia ciudadanía un dilema con trascendencia social, económica y también legal entre el derecho de propiedad y la libertad de los propietarios de viviendas para arrendarlas y obtener de ellas el mayor rendimiento económico posible.
Desde el año 2017 la evolución de la demanda de las viviendas turísticas en el municipio de Altea se ha disparado desde las 640 Altas Registradas hasta las más de 2200 del 2023. De esta forma, del total del parque de viviendas actual de Altea, conforme al Censo de Población y Viviendas 2021, el total de viviendas es de 18.309, de las que un 49,24% no son principales, y en las que más de un 12% del total se destinan a viviendas turísticas.

Se requiere por lo tanto establecer normas y controlar de algún modo esta creciente demanda que está influyendo en el aumento y escasez de precios de viviendas para uso residencial habitual.
La normativa autonómica valenciana sobre las viviendas turísticas
La Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana entró en vigor el 29 de junio de 2018. Su finalidad es la promoción y ordenación de las actividades turísticas de la Comunitat Valenciana, fomentando y modernizando su sector turístico, impulsando la hospitalidad como elemento clave en la relación entre residentes y turistas y proporcionando un marco legal para la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que facilite la conservación y mejora de los recursos turísticos y su planificación y organización en el territorio.
Esta norma regula la modalidad de hospedaje turístico mediante viviendas de uso turístico, que se definen como los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se alquilan con precio con regularidad en condiciones de disponibilidad inmediata y con fines turísticos, vacacionales o de ocio, siempre que cuenten con el informe municipal de compatibilidad urbanística que autorice dicho uso.
El requisito que se pide para dar de alta una vivienda como vivienda turística, es pues, el informe favorable de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento donde está ubicada la vivienda que quiere ser de uso turístico.
La Disposición adicional segunda de la Ley 15/2018 confronta la legislación turística a la urbanística, dado que posibilita la intervención en los términos contemplados en sus artículos 65 y 77, siempre y cuando no exista normativa municipal a tal efecto y hasta el momento en que un instrumento de planeamiento urbanístico municipal ordene las zonas urbanísticas, determinando su compatibilidad o incompatibilidad con el uso dominante.
Propuesta técnica de Geoinnova
Para valorar el impacto de las viviendas turísticas en Altea, así como una propuesta de regulación normativa en el planeamiento municipal es imprescindible contar con la opinión de todos los agentes urbanos implicados en la materia de estudio o que se vean afectados o beneficiados por el impacto social, económico y medioambiental.
Se abrirá así un proceso consultivo mediante un diseño metodológico cualitativo de tipo etnográfico, usando para ello tanto la observación participante, la etnografía digital, el estudio documental y cartográfico y Focus Group, además de canales de participación directa de la ciudadanía.
Recopilada la información de dichas fuentes se procederá a la normalización y estandarización de la documentación recopilada y a la incorporación de la misma en analítica geoespacial para la elaboración del diagnóstico.

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