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Territorio

Titularidad Catastral: Definición, aclaración e implicaciones

13/04/2020 Deja un comentario

El art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario define como titulares catastrales a aquellas personas naturales o jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre la totalidad o parte de un inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:

  1. Derecho de propiedad plena o menos plena.
  2. Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle efecto.
  3. Derecho real de superficie.
  4. Derecho real de usufructo.

Por lo tanto, todas aquellas personas que ostenten alguno de estos derechos sobre un bien inmueble deben figurar en el Catastro Inmobiliario. Ahora bien, ¿Qué pasa si no estoy dado de alta como titular en el Catastro Inmobiliario? ¿Existe obligatoriedad? ¿Qué implicaciones tiene? Todas estas preguntas que nos surgen y que en muchas ocasiones desconocemos, intentaremos aclararlas en la presente publicación.

titularidad catastralProblemas al no tener actualizada la titularidad catastral.

Es necesario entender que la incorporación de los bienes inmueble en el catastro y las alteraciones de sus características es obligatoria, el titular catastral tiene el deber de colaborar suministrando los datos que sean necesarios para ajustar el inmueble a la realidad (art. 9 y 10 del Real Decreto 1/2004).

En el caso de existir discrepancia en la titularidad catastral, nos podemos encontrar con una serie de problemas:

  • Puede que esté pagando recibos que no correspondan, al no ser propietario de la parcela ni ostentar ningún tipo de derecho sobre ella.
  • En el caso de que el titular erróneo se niegue a pagar el IBI en tiempo y forma, se le puede llegar a girar un recargo que puede llegar a ser hasta del 20% con respecto al valor principal, más intereses de demora o en última instancia, y en caso de que la deuda no se llegue a satisfacer, se procederá al embargo de la vivienda por el importa que corresponda.
  • Complicaciones a la hora de solicitar ayudas o subvenciones agrarias o tramitar contratos de arrendamiento, en el que exigen como documentación a aportar certificación de titularidad catastral.
  • Para ciertos trabajos en la finca (podas, vallados, construcciones e instalaciones agrarias, etc.) es necesario iniciar procedimientos administrativos en la que requieren certificación descriptiva y gráfica dónde indique ser titular de la parcela, pudiendo ser un impedimento a la hora de ejecutarlos si la titularidad es errónea.

¿Cuándo debo realizar el cambio de titularidad catastral?

Vista la problemática que resulta de una titularidad catastral errónea, pasamos a determinar aquellas situaciones o momentos en los que sería necesario realizar un cambio:

  • Cuando resultara errónea la titularidad catastral. En este caso tendremos que realizar la subsanación de errores mediante el modelo pertinente, apoyándonos sobre la documentación acreditativa de la propiedad.
  • Cuando realizamos cualquier tipo de transmisión sobre una finca, lo que implica un cambio de titularidad (Herencia, Donaciones, Compraventas, etc).
  • Cuando alteramos los porcentajes de propiedad del inmueble.

¿Cómo puedo realizar la modificación de datos erróneos en el Catastro?

Lo primero, dejar claro que cualquier persona bien sea propietaria del inmueble o que ostente algún derecho sobre la parcela puede iniciar un trámite de subsanación de discrepancia. Ahora bien, ¿Cómo lo hago?

  • Vía Telemática, a través de la Sede Electrónica del Catastro a través del Asistente de Declaraciones Catastrales modelo 900D, operando con nuestro Certificado Digital o DNI Electrónico.
  • Descargando el Modelo 900D y presentándonos o bien en la Gerencia Territoriales del Catastro o cualquier entidad colaboradora como pueden ser los Ayuntamientos.
  • Con la ayuda y asesoramiento de un técnico competente, al cual le podemos encomendar el trabajo. En muchas ocasiones podemos encontrar obstáculos o problemas que un técnico podría solucionar.

 Para finalizar y a modo de conclusión, dejar claro que el catastro no da la titularidad de la parcela a efectos jurídicos, los pronunciamientos del Registro de la Propiedad o los títulos justificativos de su propiedad prevalecerán sobre estos, pero si es fundamental tener la titularidad catastral actualizada para evitar problemas con el cobro y cálculo de impuestos o con ciertos procedimientos administrativos.

Autor: José Enrique Rodríguez Vega. 

Etiquetas: catastro

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José Enrique Rodríguez

Geógrafo especializado en los Sistemas de Información Geográfica, gestión del territorio y técnico de la propiedad inmobiliaria. Formador y divulgador en tecnologías de la información. Desarrollador de aplicaciones webmapping. Adicto en la búsqueda de nuevos conocimientos y perfeccionista en los resultados.

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