La Directiva Europea de Ecodiseño ErP (Directiva 2009/125/CE), tiene por objetivo el establecimiento de los requisitos comunitarios de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Esta normativa obliga a los productores de productos que utilizan energía y para todos aquellos productos relacionados con la energía, a que informen a los consumidores de la función que pueden desempeñar en la utilización sostenible del producto y cuando las medidas de ejecución así lo requieran, el perfil ecológico del producto y las ventajas del diseño ecológico.
Loa productos afectados por esta Directiva cumplen estos tres requisitos:
- Representan un volumen de ventas significativo en Europa.
- Suponen un importante impacto ambiental (consumo de energía) dentro de Europa.
- Y pueden mejorarse significativamente sin incurrir en costes excesivos.
Dentro de estos productos afectados por la directiva se encuentran los sistemas de calefacción y de agua caliente. Para ellos se desarrolló el Reglamento (UE) no 814/2013 de la Comisión, de 2 de agosto de 2013, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para calentadores de agua y depósitos de agua caliente.
Este reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en servicio de calentadores de agua con una potencia calorífica nominal ≤ 400 kW y depósitos de agua caliente con una capacidad ≤ 2 000 litros, incluidos los integrados en equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.
Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos de consumo de energía, nivel de potencia acústica y emisión de óxidos de nitrógeno de los calentadores de agua y los requisitos de pérdidas constantes de los depósitos de agua caliente. Están recogidos en el Anexo II del reglamento y se irán aplicando paulatinamente siguiendo este calendario:
a) a partir del 26 de septiembre de 2015:
- los calentadores de agua cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, puntos 1.1 a), 1.2, 1.3, 1.4 y 1.6.
- los depósitos de agua caliente cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2.2
b) a partir del 26 de septiembre de 2017:
- los calentadores de agua cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1.1.b
- los depósitos de agua caliente cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2.1
c) a partir del 26 de septiembre de 2018:
- los calentadores de agua cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1.1.c)
- los calentadores de agua cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1.5.a).
Para dar una mayor información al consumidor sobre la eficiencia energética de estos productos ambos estarán obligados a llevar una etiqueta similar a la que llevan los electrodomésticos desde hace años, donde se indiquen las características energéticas del producto. Las clases de eficiencia A, A+ y A++ indican los productos con rendimiento más elevado. Además de la clase energética, las etiquetas incluyen otros datos que pueden ser de utilidad al usuario final para elegir el producto más eficiente y con menor impacto medioambiental (p.ej., potencia y consumos en varias zonas climáticas, nivel de ruido, etc).


Fuente: Unión Europea. https://europa.eu/
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