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Medio Ambiente

Reglamento CPL 1272/2008 sobre clasificado, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas de productos químicos peligrosos

20/08/2015 1 comentario

El pasado 1 de junio de 2015 finalizó la ficha límite para la aplicación del Reglamento (CE) 1272/2008, sobre clasificación y envasado de sustancias y mezclas (CLP) en el caso de mezclas o preparados, aunque aquellos que estén comercializados previo al 31 de Mayo de 2015 podrán continuar usando el sistema anterior hasta el 1 de Junio de 2017, lo que implica que durante este período aún coexistirán ambos sistemas de clasificación, etiquetado y envasado en el caso de mezclas o preparados. No ocurre, igual en el caso de sustancias donde la fecha de coexistencia finalizó el 1 de diciembre de 2012.

Reglamento 5

¿Qué cambios implica la aplicación de este Reglamento para los usuarios?

El Reglamento CLP establece un nuevo sistema de identificación del riesgo químico, unificándolo a nivel mundial y aproximándolo en algunos aspectos al que se viene usando a nivel internacional en el transporte de mercancías peligrosas.

El objetivo del Reglamento CLP es incorporar a la legislación comunitaria los criterios del Sistema Globalmente Armonizado (SGA) de las Naciones Unidas sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas para lograr una armonización a nivel internacional. Se busca acabar con las diferentes clasificaciones para una misma sustancia química como puede verse en el ejemplo expuesto a continuación:

Diferentes clasificaciones de una sustancia (molibdato de sodio) con toxicidad oral LD50 de 257 mg/kg en el mundo: 

Reglamento 6

Este nuevo sistema de identificación implica, básicamente, lo siguiente

  • Nuevo sistema de clasificación de la peligrosidad de las sustancias y sus mezclas
  • Establecimiento de nuevas clases y categorías de peligro

Las clases de peligro definen la naturaleza del peligro físico (16 clases), para la salud humana (10 clases) o para el medio ambiente (2 clases) que representan las sustancias o sus mezclas.

  • Uso de palabras de advertencia que prefijan nivel de peligrosidad sustancia o mezcla

Deben figurar en la etiqueta como:

  1. Peligro (Dgr; danger)
  2. Atención (Wng, warningIndican el nivel relativo de gravedad de los peligros para alertar al lector de la existencia de un peligro potencial.
  • Introducción de nuevos pictogramas y modificación formal de los existentes

Reglamento 1

Se sustituye el cuadrado naranja  por una composición gráfica que contiene un símbolo negro sobre fondo blanco, con un marco rojo lo suficientemente ancho para ser claramente visible, teniendo forma de cuadrado apoyado en un vértice y desaparece la cruz de San Andrés.

Reglamento 2

Aparecen 3 pictogramas nuevos:

  • Fijación de indicaciones de peligro (H) equivalentes a las anteriores frases R

Son frases que, asignadas a una clase o categoría de peligro, describen la naturaleza de los peligros de una sustancia o mezcla peligrosas, incluyendo, cuando proceda, el grado de peligro.

Corresponden a las antiguas Frases R (Riesgo) del RD 363/1995

Se enumeran en los siguientes rangos:
  • Peligros físicos: Frases H200 – H299
  • Peligros para la salud: Frases H300 – H399
  • Peligros para el medio ambiente: Frases H400 – H499

Ejemplo: Nocivo por ingestión según RD 363/1995 R22 y conforme Reglamento CLP H302

  • Fijación de consejos de prudencia (P) que sustituyen a las anteriores frases S

Son frases que, describen la medida o medidas recomendadas para minimizar o evitar los efectos adversos causados por la exposición a una sustancia o mezcla peligrosa durante su uso o eliminación.

Corresponden a las antiguas Frases S (Seguridad y Salud) del RD 363/1995, con una redacción muy similar salvo que el nº de consejos de prudencia del Reglamento CLP ha aumentado de forma considerable (contempla más de 100), siendo éstos ahora mucho más específicos.

En el Anexo VI se exponen los nuevos consejos de prudencia (frases P), que se codifican del modo siguiente:

  • Consejos generales: P 1 00
  • Consejos de prevención: P 2 00
  • Consejos de respuesta: P 3 00
  • Consejos de almacenamiento: P 4 00
  • Consejos de eliminación: P 5 00

Detalle del contenido de la etiqueta y características que deben cumplir los envases

Ejemplo etiqueta
Reglamento 3
Fuente: ISTAS

Por último recalcar que a pesar de aún encontrarnos en un período de coexistencia para el caso de mezclas o preparados la etiqueta sólo puede mostrar uno de los sistemas de etiquetado (antiguo Reglamento Europeo o CLP).

Reglamento 4

Autora : Amparo Campillo

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Amparo Campillo Gomez

Licenciada en Ciencias Ambientales por la Universitat de València (2001-2006), Máster en Gestión Integral (ISO 9001, ISO 14001 y OSHAS 18000) por la Universitat de les Illes Balears (2010-2011). Experiencia laboral de más de 7 años en el ámbito de ingeniería ambiental, elaborando estudios de impacto ambiental, evaluaciones ambientales estratégica, planes de control de vertidos, cartografía de temática ambiental , etc. A su vez, experiencia de más de 4 años gestionando sistemas integrados de gestión ambiental y calidad y realizando auditorías internas. Desde 2007, imparte diversos cursos de formación continua y ocupacional en materia de medio ambiente e implantación de sistemas de calidad y medio ambiente

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. Medardo dice

    07/04/2019 a las 22:16

    Hola Amparito buen día, muy útil tu editorial…. muchas gracias. Te deseo consultar por la materia prima empleada en desengrasantes en procesos de limpieza… Butoxy etanol (cas # 111-76-2)… Esta declarado en la lista de sustancias peligrosas del derecho a saber ya que se la ha citado en OShA, ACGIH, DOT, NIOSH y NFPA…. pero no hallo mas info al respecto. Me podría ud ayudar

    Responder

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