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Medio Ambiente

Registro de Huella de Carbono del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Abr 7, 2015 · Por Francisco Victoria Jumilla 2 comentarios

El 14 de Marzo del 2014 se aprobó el Real Decreto 163/2014 por el que se crea el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono por parte del gobierno de España. Con esta normativa se pretende fomentar el cálculo de la Huella de Carbono por parte de las empresas con el fin de que estas sean conscientes de las emisiones que generan sus actividades y desarrollen acciones para reducirlas o compensarlas.

Este registro tiene tres secciones diferentes:

  • Sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono.
  • Sección de compensación de huella de carbono.

Este registro de Huella de Carbono es de carácter voluntario y es parte de las medidas que se están desarrollando para luchar contra el cambio climático. Las organizaciones que calculen sus emisiones y desarrollen un plan para su reducción podrán inscribirse en la primera sección. Además estas mismas organizaciones podrán compensar estas emisiones mediante el desarrollo de proyectos en los cuales se creen sumideros de carbono (reforestaciones). Si las empresas llevan a cabo esta compensación a través de estos proyectos podrán registrarse en la tercera sección de este registro.

Huella de Carbono
Funcionamiento del Registro de Huella de Carbono.
Fuente: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

¿Cuales son los requisitos para registrarse en cada una de las secciones?

Sección 1 del registro de la huella de carbono:

  • El tipo de huella de carbono a inscribir corresponde a la huella de carbono de organización.
  • El alcance mínimo necesario para la inscripción corresponde a las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2. Las emisiones de alcance 3 también se pueden registrar.
  • Todas las emisiones correspondientes al alcance 3 y las de alcance 1 y 2 en el caso de organizaciones no PYMES o PYMES que cuenten con emisiones de proceso deberán estar verificadas por un tercero independiente.
  • La organización debe disponer de un plan de reducción de la  huella de carbono.

Sección 2 del registro de la huella de carbono:

  • Los proyectos de absorción deben llevarse a cabo en territorio nacional.
  • Se inscribirán las absorciones de CO2 generadas en proyectos de actividades relacionadas con el uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura que supongan el aumento del carbono almacenado.
  • Inicialmente se considerarán como susceptibles de inscripción las dos siguientestipologías de proyectos:
    • Tipo A: repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo
    • Tipo B: actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente.

Sección 3 del registro de la huella de carbono:

  • Se considerará la compensación como la adquisición de una determinada cantidad de CO2 equivalente procedente de las absorciones de CO2, generadas en los proyectos inscritos en la sección del registro de proyectos de absorción de CO2 o, procedente de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero realizadas por un tercero y reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  • La organización que desee inscribirse en esta sección tendrá que estar inscrita en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de gases de efecto invernadero.
  • La compensación no será válida a los efectos del cumplimiento de la obligación anual de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero establecida por el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Este registro de Huella de Carbono pretende concienciar a las empresas sobre su papel dentro del cambio climático, haciéndolas conscientes de las emisiones que producen y dándolas las herramientas para poder compensar o reducir estas emisiones.

BANNER GEOINNOVA HUELLA CARBONO

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Francisco Victoria Jumilla

Doctor en Ciencias Biológicas. Profesor universitario en cursos de doctorado y máster. Tiene publicados numerosos libros. Fue galardonado con el Primer Premio de Investigación en Ciencia Regional Mariano Ruiz Funes y es Académico Correspondiente de la Real Academia de Medicina y Cirugía de Murcia desde mayo de 2001. Es miembro del Consejo Nacional del Clima y de la Comisión Nacional de Coordinación de Políticas de Cambio Climático. Es responsable del grupo de cambio climático de la Plataforma Tecnológica Nacional de Agricultura Sostenible. Es Jefe del Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático y Coordinador del Observatorio Regional del Cambio Climático de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. AvatarDiego dice

    Jul 28, 2015 en 3:58 pm

    Es un excelente artículo, muy interesante.

    También pueden encontrar más información acerca de la huella de carbono y mucho mas en el siguiente enlace: (este comentario ha sido editado, ya que no se permite incluir links en los comentarios)

    Siempre hay que pensar en el impacto en el medio ambiente.

    Responder
    • AvatarAsociación Geoinnova dice

      Jul 29, 2015 en 6:30 am

      Hola Diego, muchas gracias por tu aporte está muy interesante.

      Responder

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