El sistema eléctrico español es bastante complejo y está en constante cambio. Recientemente se han aprobado dos disposiciones, el Real Decreto 1183/2020 y la Circular 1/2021 de la CNMC que vienen a poner orden y transparencia en el acceso y la conexión de instalaciones de generación eléctrica a las redes de distribución y transporte. Es decir, una vez que una central de generación de energía eléctrica está produciendo, ¿cómo se conecta al sistema? De las novedades en esta cuestión vamos hablar en esta entrada, que serán muy importantes para la entrada de nuevos productores, especialmente de pequeños y de energías renovables.
Antecedentes para una reforma necesaria de la normativa de acceso y conexión a redes eléctricas
En la última década, las tecnologías de generación eléctrica en base a energías renovables han avanzado de forma espectacular. Tanto en capacidades como en reducción de costes. Ello ha provocado un gran desarrollo de estas, pero, a menudo, se han encontrado con otros problemas ajenos a su propia tecnología: la normativa, los mercados de energía y el acceso y conexión a redes, entre otros.
Solucionar estos problemas no está siendo tarea sencilla ni rápida, especialmente en España, donde llevamos retraso en la aplicación de diversas directivas europeas. Por ejemplo, la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019, que en su artículo 58.e), incluye entre los «Objetivos generales de la autoridad reguladora» el de «facilitar el acceso a la red de nuevas capacidades de generación e instalaciones de almacenamiento de energía, en particular suprimiendo las trabas que pudieran impedir el acceso a nuevos agentes del mercado y de electricidad procedente de fuentes de energía renovables».
Y eso es lo que se ha tratado de poner negro sobre blanco en los dos recientes documentos nombrados anteriormente: el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica que viene a completar y concretar el anterior RD.
Más transparencia y definición en las solicitudes frente a la especulación en el acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica
Uno de los principales impedimentos que una planta de generación de energía renovable se estaba encontrando era la imposibilidad de conectarse a la red, ya que los gestores de la red alegaban saturación de las líneas o nodos. Con las dos nuevas disposiciones que estamos analizando se aporta al procedimiento una transparencia y certidumbre muy esperadas en el sector.

Contar con un punto de acceso y conexión se llegó a convertir en un tesoro con el que especular. Era sabido que muchos de esos permisos se habían solicitado con el único objetivo de ser revendidos. Prueba de ello es que en julio de 2020, cuando se decretó una moratoria, ya había concedidos permisos para 125,2 GW (más del doble del objetivo del Gobierno para 2030, 60 GW) y había casi la misma potencia denegada en solicitudes debido al colapso de los nodos de la red.
El problema es que en realidad las redes estaban “aparentemente” saturadas, ya que muchos de los proyectos que debían utilizar esa capacidad eran “fantasma” y estaban tapando la puerta a propuestas reales.
La solución que establece la Circular 1/2021 de la CNMC es que la prioridad de los proyectos sea por estricto orden de solicitud y que la capacidad de la red sea pública a través de las webs que deben poner a disposición las empresas gestoras de cada red, antes del 30 de marzo.
Además, se deben cumplir los plazos intermedios y finales establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020.
Documentación para solicitar un punto de acceso y conexión
La Circular 1/2021 de la CNMC, en su artículo artículo 3, concreta la documentación para obtener la autorización. Los documentos que hay que presentar, son:
- Identificación del solicitante.
- Copia del resguardo de la garantía (de 40 €/kW). Ojo, porque si se inadmite por falta de capacidad y no se acredita que esta existía en el momento de la solicitud, se ejecutará el 20% de la garantía.
- Acreditación de la evaluación ambiental, con dos situaciones distintas. En el caso de tratarse de un proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, habrá que adjuntar la acreditación de la presentación por el promotor ante el órgano sustantivo de la solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental ordinaria o de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, respectivamente, en el caso de que el promotor haya presentado ya tales solicitudes.
- Anteproyecto de la instalación de generación de electricidad, el cual contendrá al menos los siguientes elementos:
- Identificación de la instalación: ubicación y delimitación, tecnologías, potencia solicitada, esquemas unifilares, si se cuenta con almacenamiento y sus características, etc.
- Nudo, tramo de línea o posición exacta a la que pretende conectarse el productor.
- En el caso de hibridación (producción mediante distintas tecnologías), identificación de las tecnologías y potencias correspondientes.
- Potencia contratada prevista para el consumo de los servicios auxiliares.
- En el caso de instalaciones de autoconsumo con excedentes, potencia contratada por el consumo o consumos asociados.
- Presupuesto estimativo, incluyendo infraestructuras de evacuación.
La denegación de un punto de acceso y conexión: motivada y con alternativas
Una gran aportación de la Circular 1/2021 de la CNMC es que las denegaciones deben ser debidamente motivadas. El gestor de la red tendrá que justificar por qué no se autoriza el acceso o la conexión mediante una memoria “cuya extensión y especificidad guardará relación con el tamaño de la instalación, que contenga los datos, referencias y cálculos considerados para soportar adecuadamente las causas de la denegación” y que “indicará la capacidad de acceso disponible en el punto de la red solicitado”.
Además, deben aportarse posibles propuestas alternativas o mención explícita de la inexistencia de las mismas, en el punto solicitado o en otro punto de la red cercano, incluso, si estas pasan por la complementariedad con otros permisos ya concedidos a terceros con mejor orden de prelación. La denegación también puede ser parcial y por lo tanto que sí se autorice una potencia determinada. En tal caso, la parte de potencia denegada debe ser igualmente motivada que en el caso general.
Todos estos elementos añaden, al menos, dos virtudes: los permisos que se denieguen deben estarlo justificadamente y las denegaciones aportarán valiosa información para poder subsanar los posibles problemas y volver a tramitar otro permiso con más garantías.
Mejora de los trámites ante la Administración y las empresas distribuidoras y transportistas
En este punto cabe destacar que el trámite de aceptabilidad por parte del gestor aguas arriba se tramita simultáneamente a la solicitud de acceso. De esta manera se evita hacer “dos colas” y dos posibles órdenes de prelación distintos. Además, el RD 1183/2020 establece unos plazos exigentes para dar respuestas a las solicitudes, evitando así paralizaciones indeseadas.
En todo caso, el trámite de aceptabilidad por parte de la empresa transportista en alta tensión (Red Eléctrica Española) sólo será preceptivo cuando la suma de potencias a considerar sea superior a 10 MW, y de 5 MW para el caso de la aceptabilidad por parte de la empresa gestora de la red de distribución. Anteriormente ambos valores eran de 1 MW, lo cual supone ahora un alivio en los trámites de proyectos pequeños.
Exenciones y reducción de plazos para autoconsumo y pequeñas instalaciones
De acuerdo con el artículo 16 del RD 1183/2020, las pequeñas instalaciones (tanto productoras como consumidoras de potencia no superior a 15 kW) podrán acogerse al procedimiento abreviado en el caso general.
No obstante, si se trata de una instalación de autoconsumo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, estará exenta de obtener permisos de acceso y de conexión, siempre que no haya excedentes o que, de haberlos, la potencia de producción sea igual o inferior a 15 kW y que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
Las diferencias básicas del procedimiento abreviado con respecto al ordinario son:
- Los plazos se reducirán a la mitad.
- No se requiere presentar la acreditación de la evaluación ambiental.
- No se requiere acreditar el pago de la garantía, ya que están exentas.
Analizar en profundidad textos regulatorios de estas características es algo arduo (ya es conocida la complejidad de nuestro sistema eléctrico) y que puede exceder el alcance de un artículo de blog. No obstante, hemos expuesto algunas de las principales y más destacadas novedades. Si quieres más información, no dudes en consultar con los profesionales de Geoinnova.
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