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SIG

¿Quién puede redactar el certificado de eficiencia energética de edificios?

03/10/2013 1 comentario

 

Ésta es la primera pregunta que se va a hacer cualquier particular cuando se enfrenta a la necesidad de obtener su certificado energético. Ésta también puede resultar una cuestión frecuente entre los profesionales que se plantean comenzar a ofrecer sus servicios como técnicos certificadores.

Eficiencia Energética_http://www.morguefile.com/

¿Qué condiciones debo cumplir para poder ejercer como técnico certificador?
La mejor manera de encontrar respuesta a esta pregunta es dirigirnos al Real Decreto 235/2013 donde se regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética. En este Real Decreto se definen 2 figuras que pueden intervenir en el procedimiento de certificación energética: El técnico competente y el Técnico ayudante del proceso de certificación energética.

TÉCNICO COMPETENTE:

» técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

Respecto al primer grupo podían existir dudas pero estas fueron totalmente resueltas por el documento publicado por el Ministerio para dar RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES. En este documento se resuelven claramente esas dudas y se definen los técnicos competentes para suscribir el certificado eficiencia energética:

Arquitecto
Arquitecto técnico o aparejador
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Ingeniero Industrial
Ingeniero de Minas
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Telecomunicación
Ingeniero Técnico Topógrafo

Estas Titulaciones son por tanto las que habilitan para realizar certificaciones energéticas. No obstante quedan dudas respecto un último grupo de titulaciones del que se habla en el Real Decreto cuando habla de los técnicos que hayan acreditado su cuantificación según la disposición adicional cuarta, que indica:
«Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.»

Esta orden conjunta todavía no ha sido publicada por lo que todavía no podemos saber cuales son las titulaciones que completarán el grupo de técnicos competentes para redactar los certificados energéticos. Respecto a este tema, podemos leer un artículo de la Asociacion española para la calidad en la edificación (ASECE) donde explican que ya se está elaborando el borrador de las titulaciones académicas por las que se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética para completar la Disposición Adicional Cuarta. Según este artículo, las titulaciones académicas candidatas a ocupar la figura de «otros técnicos habilitados» podrían ser:

Licenciatura en Ciencias Físicas
Licenciatura en Ciencias Químicas
Licenciatura en Ciencias Ambientales
Licenciatura en Ciencias Geológicas
Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
Técnico Superior en Proyectos de Edificación

No obstante, habrá que esperar hasta que se publique la norma definitivamente. Mientras, quizás lo mejor es consultar con cada colegio profesional la situación para cada titulación.

TÉCNICO AYUDANTE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Como técnicos ayudantes podrán participar los técnicos en posesión del título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. En este caso no está tan definido cuáles son las titulaciones como en el caso de los Técnicos Competentes. El instituto Catalán de Medioambiente define que las titulaciones de formación profesional que capacitan para ser técnico ayudante del proceso de certificación son:

Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
Técnico Superior en Proyectos de Edificación.

Aparentemente esta información debe ser correcta aunque no queda claro si podría haber alguna titulación más. Además estas mismas titulaciones están en el grupo de candidatas a considerarse Técnico Competente, por lo que habrá que ver como acaba quedando.

 

COMPETENCIAS Y FORMACIÓN 

Queda claro entonces que el requisito que determina si es competente para realizar certificados energéticos es que cuente con una de las titulaciones habilitantes. No obstante, además de tener una de las titulaciones habilitantes es imprescindible tener los conocimientos necesarios para poder redactar correctamente una certificación energética.

Se deberá conocer el procedimiento de cálculo reconocido y el modo de funcionamiento de los programas CE3 y CE3X. Ambos programas se basan en el mismo procedimiento de cálculo pero tienen sus particularidades y es necesario conocer cuál es su funcionamiento para obtener un resultado correcto.
Además de conocer el método simplificado de certificación energética, deberemos tener conocimientos relacionados con la construcción y las instalaciones para poder hacer un correcta toma de datos del edificio que estemos estudiando. Además se deberán tener conocimientos relacionados con la eficiencia energética y conceptos como la transmitancia térmica, absorvancia.. Para tener una idea clara de cómo funciona la envolvente de un edificio y así poder proponer medidas de mejora que ayuden a tener edificios con un consumo energético más sostenible.

 

 

¿COLEGIACIÓN, VISADO Y SEGURO?

Po último, si vais a comenzar a desarrollar vuestra labor como certificador energético seguramente os habéis preguntado estas 3 cuestiones:

¿Necesito estar colegiado para realizar certificaciones energéticas?

De acuerdo con los artículos 37 y 38 de la Lley 7/2006 de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, la incorporación al colegio profesional correspondiente es un requisito necesario para el ejercicio de las profesiones colegiadas.
Por tanto si la titulación del técnico es colegiada, habrá que estar colegiado para poder trabajar como técnico certificador.
En este momento está habiendo cambios con el tema de la ley de Servicios Profesionales y Colegios, pero hasta ahora la situación es ésta.
Además, los colegios profesionales ofrecen la opción de registrarse como técnico certificador. Esto no es obligatorio para poder ejercer pero es un modo de hacer visible que ofrecemos ese servicio.

¿Necesito visar el certificado energético?

En este momento la obligación de visar se ha reducido a una serie de trabajos profesionales que se establecen en el Real Decreto 1000/2010.
Entre estos trabajos no se encuentran los certificados energéticos, por lo que el visado no es obligatorio. Sin embargo, existen seguros de responsabilidad civil en los que para que una certificación energética esté cubierta debe de haberse visado.

¿Es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil?

El Real Decreto que regula las certificaciones energéticas no exige al técnico competente tener un seguro de responsabilidad civil. De hecho, para el resto de tareas que un profesional quiera desarrollar tampoco es estrictamente obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad, pero sí que es altamente recomendable porque si no tendría que responder con su patrimonio ante una posible denuncia.
En otros trabajos profesionales si que se define específicamente cual es la responsabilidad de los técnicos. Por ejemplo, en el caso de los arquitectos, la responsabilidad cuando realiza una construcción sí que se define en la LOE, estableciendo de qué es responsable y durante qué plazos. En el caso de las certificaciones, al no definirse específicamente estos términos no queda tan claro.

En caso de decidir suscribir un seguro, hay aseguradoras que ofrecen un seguro específico para realizar certificaciones y peritaciones que pueden resultar interesante si sólo se van ofrecer este tipo de servicios.

 

Con el fin de formar a profesionales que quieran desarrollar su trabajo ofreciendo servicios de certificación energética hemos desarrollado el CURSO ONLINE- CE3 y CE3X: CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES.

 

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Luis Quesada Muelas

Geógrafo colegiado. Técnico asesor y perito experto en Sistemas de Información Geográfica, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Socio fundador, Presidente y CEO de Geoinnova. Director del Master TGIS y Master SIG de Código Libre.

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Comentarios

  1. Maria lasalas dice

    07/04/2014 a las 21:25

    Un gran artículo, estaba buscando esta infomación. Te has ganado mi me gusta!Gracias por todo

    Responder

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