Todos los estudios de impacto ambiental deben incluir obligatoriamente un apartado específico que desarrolle un programa de vigilancia y seguimiento ambiental de acuerdo con la normativa vigente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental publicada en el BOE núm. 296, de 11/12/2013.

El Artículo 52 de la Ley 21/2013 se refiere al seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental y de los informes de impacto ambiental. Al respecto, se hace hincapié en los siguientes extremos:
1. Corresponde al órgano sustantivo o a los órganos que, en su caso, designen las comunidades autónomas respecto de los proyectos que no sean de competencia estatal, el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental podrá definir, en caso necesario, los requisitos de seguimiento para el cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en caso de que así se haya determinado en la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental y en los términos establecidos en las citadas resoluciones, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo.
2. El órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
3. El promotor está obligado a permitir a los funcionarios que ostenten la condición de autoridad pública el acceso a las instalaciones y lugares vinculados a la ejecución del proyecto, de acuerdo con las garantías previstas en el artículo 18 de la Constitución. Asimismo, el promotor estará obligado a prestarles la colaboración necesaria para su desarrollo, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida a tal efecto.
4. Las declaraciones de impacto ambiental y los informes de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, salvo los proyectos sujetos a la normativa de energía nuclear y los destinados a la producción de explosivos, podrán establecer, a propuesta del órgano sustantivo y con el acuerdo expreso de la comunidad autónoma, que el seguimiento de determinadas condiciones, medidas correctoras y compensatorias sea realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Por su parte, el apartado 7 del Anexo VI de la Ley 21/2013 nos dice textualmente lo siguiente:
Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia durante la fase de obras y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto. Los objetivos perseguidos son los siguientes:
a) Vigilancia ambiental durante la fase de obras:
– Detectar y corregir desviaciones, con relevancia ambiental, respecto a lo proyectado en el proyecto de construcción.
– Supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales.
– Determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas.
– Seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
– Alimentar futuros estudios de impacto ambiental.
b) Seguimiento ambiental durante la fase de explotación. El estudio de impacto ambiental justificará la extensión temporal de esta fase considerando la relevancia ambiental de los efectos adversos previstos.
– Verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras.
– Seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación de la actividad.
– Alimentar futuros estudios de impacto ambiental.
El presupuesto del proyecto incluirá la vigilancia y seguimiento ambiental, en fase de obras y fase de explotación, en apartado específico, el cual se incorporará al estudio de impacto ambiental.

Si se desean ampliar los conocimientos sobre el tema, con el Curso de Programas de Vigilancia Ambiental, se pretende introducir al alumno en el conocimiento de estas herramientas, indispensables en toda Evaluación de Impacto Ambiental de Planes, Programas y Proyectos. Para ello se trabajará sobre la normativa ambiental de impacto a nivel nacional y se profundizará en el contexto de los Programas de Vigilancia Ambiental en la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, desbrozando las partes y la metodología más utilizada en su desarrollo.
Además, se estudiarán las distintas aplicaciones y medidas a tener en cuenta, así como los indicadores ambientales más comunes para cada tipo de caso de estudio. La metodología de enseñanza incluye la elaboración de ejercicios prácticos basados en estudios reales y cuestionarios de evaluación del temario. Además a lo largo del curso, se facilitarán todo tipo de herramientas profesionales y casos de ejemplos reales de Programas de Vigilancia Ambiental para distintos tipos de proyectos y estudios.
Autor: Nico Vives.
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