El 9 de diciembre de 2013 se firmó la nueva ley de evaluación ambiental que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que permite introducir criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de planes, programas y proyectos.
¿Cuáles son sus objetivos?
- Garantizar la máxima protección ambiental.
- Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos.
- Dar mayor seguridad jurídica.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
La evaluación de impacto ambiental se aplica sobre los proyectos (Artículo 7 de la ley) mientras que la evaluación ambiental estratégica se aplica sobre los planes y programas, sin que esta circunstancia excluya de EIA a los proyectos derivados de dichos planes o programas.

¿Qué supuestos están excluidos de su aplicación?
- Planes y programas Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia y los de tipo financiero o presupuestario.
- Proyectos relacionados con la defensa nacional cuando la aplicación de este procedimiento tenga efectos negativos sobre los objetivos de defensa nacional.
- Los proyectos detallados aprobados específicamente por una Ley.
- El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
¿Qué obligaciones supone esta ley?
- Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
- Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta ley, requiera una Evaluación de Impacto Ambiental. Se realizará primero la evaluación de impacto ambiental.
¿Cuáles son los plazos para realizarla?
- Evaluación estratégica ordinaria: veintidós meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
- Evaluación ambiental estratégica simplificada: cuatro meses.
- Evaluación de impacto ambiental ordinaria: cuatro meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
- Evaluación de impacto ambiental simplificada: tres meses.
¿Qué mejoras incorpora esta nueva normativa?
- Las definiciones se han establecido con el nivel de detalle necesario y suficiente para clarificar los conceptos del articulado.
- Se define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales.
- Se introduce la obligación de tener en consideración el cambio climático.
- Se incorporan mejoras técnicas respecto al régimen y procedimiento sancionador.
- Se han incluido nuevos proyectos que deben someterse a este procedimiento como es la “fractura hidráulica o fracking”.
- Se hace hincapié en la protección de los espacios de la Red Natura 2000.
- Disminución de los plazos y simplificación de los trámites del procedimiento.
Modificaciones: Ley 9/2018 y Real Decreto 445/2023
A finales de 2018, se publicó la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Con el objetivo de completar la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/52/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, por la que se modificó la Directiva sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos (Directiva 2011/92/UE).
A raíz de esto, hace pocas semanas se publicó el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental la cual está modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre mencionada anteriormente.
De esta forma, se garantiza una vez más la correcta transposición al ordenamiento jurídico de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, en relación con la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Además de conseguir una mayor coherencia y actualización de sus contenidos, de acuerdo con la experiencia adquirida durante los años de vigencia de la ley.
Principales modificaciones a la Ley 21/2013 por la Ley 9/2018
Las principales modificaciones que se introducen en la Ley 9/2018 de 5 de diciembre son las siguientes:
- Se modifica el artículo 5, relativo a las definiciones de la ley, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la directiva, especialmente en lo referente a la definición de evaluación de impacto ambiental.
- La directiva introduce como novedad la obligación para el promotor de incluir en el estudio de impacto ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
- Por otro lado, la regulación de los supuestos de proyectos excluidos de evaluación de impacto ambiental y de los proyectos excluibles, previstos en el artículo 8, se ha modificado para adaptarlo a los cambios introducidos por la directiva. Se ha suprimido la posibilidad de que mediante una ley específica se excluyan proyectos específicos de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta que la directiva en su nueva redacción únicamente prevé la posibilidad de exclusión del trámite de consulta pública. La ley cita expresamente el caso de las obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos.
- La utilización preferente de los medios electrónicos para garantizar la participación efectiva de las personas interesadas en los procesos de evaluación ambiental es otra de las novedades de la presente ley.
- Se han introducido modificaciones en la evaluación de las repercusiones de los planes, programas y proyectos sobre los espacios Red Natura 2000, con la finalidad de colmar algunas lagunas jurídicas que se habían detectado en esta regulación y solventar algunos problemas que se habían puesto de manifiesto en su aplicación práctica.
- Como ya se ha mencionado anteriormente, otra de las novedades de la ley, prevista, entre otros, en el nuevo artículo 35, es la obligación, por parte del promotor, de incluir en el estudio de impacto ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos.
- La ley especifica, con mayor grado de detalle, el contenido mínimo del estudio de impacto ambiental, que debe tener en cuenta los impactos del proyecto en su conjunto, incluidos, si procede, su superficie y su subsuelo, durante las fases de construcción y explotación y, si procede, de demolición; este estudio será elaborado por expertos para garantizar su calidad.
- El artículo 37 incorpora el informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes, en su caso, informe que tiene carácter preceptivo. Por lo que respecta a la evaluación de impacto ambiental simplificada, denominado «procedimiento de comprobación previa» en la directiva, la ley especifica, en el artículo 45, la información que el promotor está obligado a facilitar, centrándose en los aspectos clave que permitan que el órgano ambiental formule el informe de impacto ambiental.
- Las administraciones públicas competentes deberán garantizar que los órganos implicados en los procedimientos de evaluación ambiental disponen de personal con conocimientos suficientes para examinar los documentos ambientales.
- Otra de las novedades de la ley, prevista en su artículo 38, que no deriva del texto de la directiva pero sí de su espíritu, es la previsión de realizar un nuevo trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas si como consecuencia del trámite de información pública y de consultas, el promotor incorporara en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental, modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente. Como consecuencia, se refuerza el trámite de consultas, emprendiendo un análisis que permita examinar el fondo de la información adicional facilitada.
- El último de los artículos de la ley que se modifican es el artículo 56.2, que, cumpliendo con el mandato establecido en el artículo 10 bis de la directiva, clarifica que las sanciones han de ser efectivas, disuasorias y proporcionadas.
- Se incorpora una nueva disposición adicional decimosexta para regular aquellos casos en los que, en ejecución de sentencia firme, deba realizarse la evaluación de impacto ambiental de un proyecto cuya ejecución ya se haya iniciado o finalizado.
- Y para rematar, dado que el plazo para haber completado todos los preceptos de la Directiva 2014/52/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, por la que se modificó la Directiva sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos (Directiva 2011/92/UE), se había superado en más de un año, y se había iniciado otro procedimiento de infracción contra España, se define una Disposición Transitoria única que prevé que los proyectos iniciados cuya evaluación de impacto ambiental haya comenzado con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo de transposición (17 de mayo del 2017) y antes de la entrada en vigor de la ley se someterán a una revisión adicional previa a la emisión de la declaración de impacto ambiental con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la directiva (así, por ejemplo, la directiva exige, como novedad, que se evalúe la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes que incidan en el proyecto).

Principales modificaciones a la Ley 21/2013 por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio
EL Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, introduce los siguientes cambios:
- Anexo I, encargado de regular los proyectos sometidos a EIA ordinaria: no tanto en cuanto a los umbrales ya consagrados por la anterior norma, sino en la actualización de determinados epígrafes.
- Anexo II, encargado de regular los proyectos sometidos a EIA simplificada: concentra la mayor parte de las novedades. Se realiza una revisión de los umbrales, así como una nueva redacción a ciertos epígrafes. Determinados proyectos que, aun estando por debajo de los nuevos umbrales, cumplan con unos criterios introducidos por esta nueva norma en el Anexo III, de los que se hablará con mayor detalle a continuación, también quedarán sometidos a EIA simplificada.
- Anexo III: se modifican los criterios para determinar si un proyecto del anexo II debe someterse a EIA ordinaria y se incluyen nuevos criterios para determinar si un proyecto por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II debe someterse a EIA simplificada. Esto se refiere a los proyectos situados en zonas de especial sensibilidad ambiental o que afecten de manera especial al medio hídrico.
Con todo ello, se consigue una nueva regulación para el sometimiento de proyectos a evaluación de impacto ambiental.
De acuerdo con la disposición transitoria única, se introduce las siguientes determinaciones:
- Los proyectos que ya con la redacción anterior de la Ley quedaban sometidos a EIA, continuarán el trámite según la normativa anterior si ya hubieran realizado la solicitud de EIA o solicitud de documento de alcance ante el órgano sustantivo antes del 15 de junio de 2023.
- Aquellos proyectos que, de acuerdo con la redacción anterior de la Ley, no quedaban dentro del ámbito de aplicación de esta misma, y que hubieran iniciado ante el órgano sustantivo el trámite de autorización administrativa antes del 15 de junio de 2023, será el órgano sustantivo correspondiente quien, realizadas las comprobaciones y subsanaciones pertinentes, remitirá al órgano ambiental, si así lo considera necesario, para la correspondiente tramitación.

Fuentes:
BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018.
Actualidad Jurídica Ambiental, artículo de Blanca Lozano Cutanda, Catedrática de Derecho Administrativo, Consejera académica de GA_P.
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