Estimar el coste del CO2 para las instalaciones obligadas al comercio de derechos de emisión es una de las prioridades actuales de la Unión Europea para que realmente se cumpla el principio de «el que contamina paga».
Pero esto no es tarea fácil ya que dependiendo de la actividad que hagan las empresas, la comunidad autónoma donde se realice la actividad (en el caso de España) y otros factores, tendrán que responder de una manera o de otra.
¿Cómo se regula el comercio de los derechos de emisión del CO2?
La Unión Europea para las grandes instalaciones emisoras aprobó una normativa especial “régimen de comercio de derechos de emisión RCDE-EU”.
El RCDE-EU está regulado por la Directiva 2003/87, que fue incorporada a derecho interno en el conjunto de los Estados Miembros en 2005.
En España la trasposición se realizó mediante la Ley 1/2005, modificada por la Ley 13/2010.
Este régimen obligatorio solo afecta a determinados sectores industriales, fundamentalmente generación de energía eléctrica, cemento, cerámica y plantas de cogeneración de más de 20 megavatios. Con la modificación de 2013, fue obligatorio también para la aviación. Se conocen como sectores ETS (Emission Trading System) o sectores regulados.
¿Cómo se obtiene la autorización de emisión de gases de efecto invernadero?
Desde el año 2005 las empresas afectadas por esta obligación legal deben:
- Obtener una autorización de emisión de gases de efecto invernadero de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Solicitar derechos de emisión al Ministerio competente en materia de medio ambiente. Un derecho de emisión equivale al derecho a emitir una tonelada de CO2.
- Presentar a la Comunidad Autónoma para su aprobación, antes del 28 de febrero de cada año, un informe anual verificado sobre las emisiones que realmente se han realizado en el año precedente.
- La administración ambiental de la respectiva Comunidad Autónoma valora el informe y, si da su conformidad, inscribe antes del 31 de marzo en el Registro Público Europeo de Derechos de Emisión las emisiones reales producidas por cada centro de actividad.
- Una vez inscritas las emisiones reales realizadas, cada empresa debe entregar antes del 30 de abril de cada año un número de derechos de emisión equivalentes al dato de emisiones verificadas (emisiones realizadas del año anterior) inscritas por la Comunidad Autónoma en el citado Registro público.
- Las empresas que por su eficiencia puedan vender derechos de emisión sobrantes obtendrán con esta venta la financiación necesaria para avanzar en la reducción de emisiones.
¿Cómo se gestiona la reducción de las emisiones cada año?
En cumplimiento de la legislación europea del comercio de derechos de emisión, la Administración ha asignado anualmente y de forma gratuita a cada instalación una determinada cantidad de derechos de emisión que se reduce cada año y que solo cubre una parte de las emisiones reales.
Las modificaciones legales introducidas con la Ley 13/2010 hacen que las instalaciones dedicadas a la producción de electricidad no puedan recibir desde 2013 asignación gratuita de derechos de emisión y tienen que acudir a las subastas de derechos que realiza la Comisión Europea y los Estados Miembros.
Las emisiones reales que cada instalación ha generado año a año e incluso la comparación con la asignación gratuita de derechos de emisión se pueden ver en los “Informes de aplicación de la Ley 1/2005 – Por Instalaciones”. El dato de “emisiones verificadas” es la huella de carbono de alcance 1 de esa instalación para ese año.
¿Cómo funciona la compra de emisiones entre empresas?
Las subastas y las interacciones entre las empresas que necesitan comprar y las que pueden vender derechos sobrantes dan lugar a un precio que como otros muchos valores se refleja en la Bolsa.
Hasta hace unos años, la desaceleración económica había favorecido el incremento de la oferta en el mercado, lo que significó precios del CO2 muy bajos.
Actualmente hay un proceso especulativo con fondos de inversión pujando en las subastas de derechos de emisión que ha disparado los precios.
El precio del derecho de emisión se ha multiplicado casi por 4 en 2 años. En enero de 2020 estaba a 24,75 euros y en diciembre de 2021 a 80 euros.
Ante esta escalada de los precios del derecho de emisión un ejercicio interesante es valorar el coste de la aplicación del comercio de derechos de emisión (aplicación del principio el que contamina paga).
¿Cómo aplicar el principio de «el que contamina paga»?
Actualmente, podemos estimar para las instalaciones obligadas al comercio de derechos de emisión en el año 2020 el exceso de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de las asignaciones gratuitas de derechos que recibe cada instalación y cuanto supone el coste anual.
Se puede ver en el Informe de aplicación de la Ley 1/2005, instalación por instalación, en el año 2020 la diferencia entre lo que emiten (emisiones verificadas) y la asignación de derechos que han tenido para ese año. Esa diferencia es el número de derechos que tienen obligatoriamente que entregar cada año en el Registro Europeo de Derechos de Emisión.
Una vez que conocemos el número de derechos que una instalación o conjunto de instalaciones debieron entregar por las emisiones correspondientes al año 2020 en el Registro Europeo de Derechos de Emisión, podemos estimar el coste qué pudo suponer adquirir la suma de derechos a entregar utilizando el precio medio anual que para el año 2020 puedes ver en www.sendeco2.
Para ello, ten en cuenta que en la relación de instalaciones en la columna “Asignación(año 2020)” aparece con frecuencia la cifra “0” dado que las empresas de producción de electricidad no reciben desde 2013 asignación gratuita de derechos de emisión.
Para conocer la asignación gratuita de derechos de emisión que está prevista para 2021 o cualquiera de los 5 próximos años para una instalación determinada o para el conjunto de instalaciones de una región lo puedes ver consultando el “Acuerdo por el que se aprueba la asignación final gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión para el periodo 2021- 2025 y para cada año a cada instalación”. 13 de julio de 2021.
Una vez que conoces las asignaciones de derechos previstas para 2021 puedes averiguar el coste que tendría para el conjunto de las instalaciones los precios medios de 2021.
Para eso podemos suponer que las emisiones de todas las instalaciones durante el año 2021 se han mantenido iguales a las de 2020.
En consecuencia, puedes estimar para alguna en concreto o para el conjunto de instalaciones obligadas al comercio de derechos de emisión el exceso de emisiones de gases de efecto invernadero respecto de las asignaciones gratuitas de derechos que recibe cada instalación y cuanto puede suponer el coste anual.
Si te han gustado este tipo de análisis y asignaciones sobre el precio de CO2 y el principio de «el que contamina paga» puedes formarte con nuestro curso de experto en Geoinnova sobre Cambio Climático o Cálculo de Huella de Carbono.
Excelente catedra de ecología y ambientalismo felicidades
Gracias por sus enseñanzas
Un saludo afectuoso
EL APRENDIZAJE NUNCA MUERE ,DEJA DE SER CUANDO MUERES
Autor Dr Sandoval
Ate Dr Arturo Sandoval
Especialista en mejora continua de procesos
Tecnológico de Saltillo
UCEM México