Mucho se ha escrito ya sobre la bondad de las políticas territoriales que se han ido trabajando en la Comunidad Valenciana desde una “perspectiva holística, transversal e integradora”, zócalo del tan manido “desarrollo sostenible”. Éstos son conceptos que por bien intencionados que puedan llegar a ser, aparejan un riesgo inherente en su articulación normativa, esto es, una pronunciada inseguridad jurídica cuando se utilizan indiscriminadamente por aquellos que pretenden “vestir de verde” su incompetencia como gestores del territorio, en aras de maquillar sus tejemanejes a espaldas de la opinión pública.
Las Sentencias del Tribunal Constitucional (STC) 46/1990 y 146/1993 dicen lo siguiente: “El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse… y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades”. En definitiva, la Seguridad Jurídica, como uno de los principios fundamentales del derecho a tener en cuenta a la hora de legislar, significa que todos, tanto los poderes públicos como los ciudadanos sepan a qué atenerse, lo cual supone por un lado un conocimiento cierto de las leyes vigentes y, por otro, una cierta estabilidad de las normas y de las situaciones que en ella se definen. Son pues la certeza y la estabilidad, dos circunstancias que deben coordinarse en toda normativa jurídica.
Después de esta aclaración, a nadie que se dedique a temas de gestión del territorio y del medio ambiente en la Comunidad Valenciana, le sorprenderá a estas alturas si digo que la gran mayoría de las últimas leyes publicadas (aprobadas y en vías de aprobación) carecen de seguridad jurídica por una o por otra de las circunstancias esgrimidas. No hay profesional del territorio: geógrafos, arquitectos, ambientólogos, abogados, ingenieros, etc. que no haya sufrido en sus carnes y bolsillos, las incongruencias e indeterminaciones a las que aboca el maremágnum legislativo sectorial. Es notoria la descoordinación legislativa entre normativas que tienen el mismo ámbito de trabajo, fruto por una parte de los celos competenciales entre administraciones y por otra de las prisas derivadas por los tiempos y necesidades políticas al margen del interés público.
Cómo si no se explica, que entre 1995 y 2004 la planificación territorial quedase relegada a un segundo término (con alguna excepción que otra, como el PATRICOVA del 2002) y a partir del 2004, con la LOTPP (y Europa vigilante de la Comunidad Valenciana por sus políticas urbanísticas), se haya incrementado la producción legislativa con un trasfondo enmarcado en la sostenibilidad ambiental y territorial, y hayan aprobado textos como la LUV, con la discutida desaparición de lo que hasta entonces se conocía como “agente urbanizador” en LRAU, por el de “urbanizador” (a secas); el interminable ROGTU (casi 600 artículos y modificaciones posteriores); el pésimo Reglamento de Paisaje (ver como ejemplo el título de la Disposición Transitoria Segunda, para dar de comer a parte…); o la madre del cordero: la laboriosa, bienintencionada y nada determinante en sus actuaciones, Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV, 2011).
A mayor abundamiento, tenemos también los Planes de Acción Territorial (PAT), instrumentos menores de ordenación territorial, también con rango de Ley y por lo tanto vinculantes a todos los efectos, que basándose en unas áreas funcionales (de ámbito supramunicipal) impuestas sin un claro rigor científico y metodológico y, de forma sectorial, articulan los criterios y objetivos de ordenación territorial estratégica sin entrar en su coordinación con los problemas reales de la escala menor, la planificación municipal. Tal es así, que en la actualidad coexisten varios PAT, que debido a la pésima redacción de la normativa que lo acompaña -en atención a sus compañeros o a otras normativas sectoriales-, tienen difíciles visos de aprobación definitiva… hacen aguas por todos lados.
Sin ir más lejos, claro ejemplo lo encontramos en la última intentona legislativa con el Anteproyecto de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, en la que pretenden refundir el ROGTU, el Reglamento de Paisaje, la LUV, la LSNU, la Ley Reguladora de Campos de Golf, etc (de más de 1.200 artículos a unos 275…). En su fase de consultas públicas, ha tenido más de un centenar de alegaciones de todo tipo y de orígenes diversos en un solo mes, claro síntoma de que su contenido en general es particularmente problemático. ¡Pobres de los que hayan tenido que lidiar con esta articulación de normativas, pues resulta imposible la cuadratura del círculo!
Me atrevería decir, que si hubiese presentado trabajos así cuando estudiaba las asignaturas de Planificación Urbana y Ordenación del Territorio (entre muchas otras dedicadas al estudio del territorio en la Licenciatura de Geografía de Valencia), mis antiguos docentes me lo hubiesen calificado con un merecido “cero patatero” (si utiliza esta expresión un ex presidente también podré utilizarla yo, ¿no? – ¿!?…). Si algo me inculcaron estos profesores fue esa percepción holística, transversal e integradora del territorio necesaria para comprender las interrelaciones que se dan en él. Con el tiempo, como profesional del territorio he aprendido lo valioso que es también, el significado exacto de las palabras, de la certeza que implica su correcta y sabia utilización. Cada vez que me enfrento a la lectura o repaso de la legislación sectorial valenciana, me pregunto por la seria incompetencia de los gabinetes jurídicos que dan cobertura a la publicación de estas leyes por parte de los técnicos (¡¿a qué estarán jugando?!). El equipo encargado de redactar estos documentos, debería de estar compuesto por los profesionales técnicos que expresen la idea y sus principios rectores (dejando los colores a un margen…), y el gabinete jurídico que tradujese éstos en clave jurídica para intentar atar el texto a criterios de seguridad y certidumbre jurídica. A la vista de los resultados, éstos últimos parecen brillar por su ausencia, más preocupados y ocupados quizás, en resolver los problemas propios de los gestores de la administración.
En fin, varios problemas son los que amenazan, pues, a la seguridad jurídica en la Comunidad Valenciana: una pésima técnica en la elaboración de las normativas sectoriales territoriales y la inestabilidad exagerada del ordenamiento como efecto del oportunismo político que se ha implantado en estas tierras. Es obvio afirmar que la solución pasa por legislar en general menos leyes pero de una mayor calidad técnica, prestando especial esmero a los principios y valores de las mismas, para hacer compatible la estabilidad del ordenamiento con el progreso y el cambio social, político y económico. Sin estas premisas, llegan a nuestras manos documentos teñidos de verde, que con prestar unas “gotas” de atención a su lectura, se desmontan cual papel mojado.
Muchas gracias Luis, una aproximación muy real y necesaria para acercarnos a la dura realidad de la planificación territorial en la Comunidad Valenciana. La palabra clave «Maremágnum Legislativo», alentado por las urgencias del momento, para intentar dar cabida a eso que se denominada «Proyectos Territoriales Estratégicos» (que supuesta-mente deben ser las bases para nuestro futuro económico y social, pero que en realidad son carta blanca para el inversor de turno que quiera beneficiarse de nuestra comunidad a cambio de prácticamente nada), y condenado por la «Espada de Damocles» de las imposiciones de la Unión Europea, con el punto de mira sobre el urbanismo valenciano.
Gracias a ti Adrián por comentar el artículo. Realmente se hace difícil profundizar mucho más sin acabar redactando «El Quijote». Los «Proyectos Territoriales Estratégicos» es una herramienta sacada «bajomanga» para como tú muy bien dices, hacer lo que se les pase en gana sin tener que dar explicaciones. Un buen ejemplo de cómo unas palabras grandilocuentes y con un significado estructurante, acaban siendo pervertidas por el legislador para aprobar proyectos por la vía rápida vistiéndolos «de bonito».
A propósito de lo que se comenta en este artículo… Acabamos de sacar en Pandora el Indicador de Protecciones de ENP (http://territoriogeoinnova.wordpress.com/2013/03/25/indice-de-protecciones-por-espacios-naturales-protegidos/). Podéis observar el solapamiento de Espacios Naturales y por lo tanto de sus Normativas, no sólo en el Comunidad Valenciana donde las zonas con mayor protección corresponden a los ámbitos de los Parques Naturales, sino ya de toda España.