La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, ha iniciado la consulta pública previa sobre el Anteproyecto de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunitat Valenciana.
Dicha consulta pública se realizará hasta el 30 de enero de 2018 inclusive, en cumplimiento del artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede consultar el documento que regula la consulta pública en el siguiente enlace de la Conselleria.
La Ley autonómica en materia de impacto ambiental (Ley 3/1989, 3 de marzo de la Generalitat Valenciana de impacto ambiental) entró en vigor en septiembre de 1989 y el 31 de octubre de 1990 su reglamento de desarrollo (Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell).
Dicha normativa, siguiendo el espíritu de la Directiva 85/377/E, de 27 de junio de 1985, estableció dos niveles de evaluación: los supuestos del anexo I del Decreto 162/1990, sujetos al procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental y los supuestos del anexo II sujetos a una procedimiento abreviado especifico denominado “estimación de impacto ambiental”.
Atendiendo al número, tipo y umbrales de los proyectos a evaluar, que abarcaba incluso la evaluación de determinados tipos de planes, se estableció un nivel de protección notablemente superior al de la normativa estatal (R.D.L. 1302/1986, de 28 de junio ,de evaluación de Impacto ambiental).
En el año 2006 el Decreto 162/1990, de 15 de octubre fue modificado parcialmente por el Decreto 32/2006, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, tanto en lo relativo a aspectos del procedimiento como de los anexos I y II.
El régimen de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Valenciana, fue además ampliado por diversas normativas sectoriales autonómicas (instrumentos de planificación y gestión de espacios naturales de la Comunidad Valenciana, Ley Forestal, legislación del suelo no urbanizable, la ley del golf … considerando la sensibilidad ambiental del área afectada, la magnitud del proyecto e incluso la evaluación de nuevas actividades o proyectos. Algunas de estas normas permanecen vigentes y otras han sido modificadas o derogadas posteriormente.
Actualmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye la norma básica estatal que incluye tanto la evaluación ambiental de planes y programas o Evaluación Ambiental Estratégica como la evaluación de proyectos o “Evaluación de Impacto Ambiental”, si bien está pendiente de la transposición de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de la repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobe el medio ambiente.
La Ley estatal establece la adaptación obligatoria de la normativa autonómica si bien permite que las CC AA puedan establecer niveles de protección más estrictos, por lo que en la actualidad en la Comunidad Valenciana en materia de evaluación de impacto ambiental (proyectos) en relación con el régimen de evaluación de impacto ambiental se aplica:
1) El procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria a todos aquellos supuestos incluidos en el artículo 7.1 de la ley estatal, en el anexo I del Decreto 162/19990, de 15 de octubre del Consell u otros supuestos en los que la legislación sectorial autonómica exige una declaración de Impacto ambiental.
2) El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada para aquellos supuestos incluidos en artículo 7.2. de la legislación estatal que no estén sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria por la legislación autonómica.
3) El procedimiento de estimación de impacto ambiental a aquellos supuestos del Anexo II del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell o en régimen ampliado por otras
legislaciones sectoriales autonómicas con carácter residual, es decir siempre que dichos
supuestos no requieran un procedimiento ordinario o simplificado de acuerdo con la ley
estatal.
El régimen de aplicación de la evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Valenciana resulta, sin embargo, confuso para algunos órganos sustantivos y promotores que interpretan que la normativa autonómica se encuentra derogada en su totalidad y atienden por tanto única y exclusivamente a la normativa estatal o, viceversa, es decir se tramita un procedimiento de estimación de impacto ambiental cuando se trata de un supuesto incluido en el anexo II de la Ley estatal.
Los objetivos principales de la revisión normativa son los siguientes:
Adaptar los procedimientos de EIA en la Comunitat Valenciana a los establecidos por la normativa estatal.
Elaborar el régimen de aplicación de la EIA.
Eliminar la dispersión normativa.
En definitiva, se pretende desarrollar un texto normativo completo, por entender que la coherencia y mejor comprensión de la norma lo exige, considerando la complejidad del proceso de EIA y el importante cariz procedimental del mismo.
En relación con los anexos, que determinan el ámbito de aplicación, partiendo de los supuestos mínimos de la legislación estatal, se establecerán los supuestos adicionales o los umbrales más restrictivos que se estimen ajustados a las particularidades propias de la Comunidad Valenciana, considerando la experiencia adquirida en los 28 años de aplicación de la legislación autonómica.
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Autor: Nico Vives Riera
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Fuente: Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural de la Generalitat Valenciana.
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