Con la entrada en vigor de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, conocida por sus siglas (LOTUP), se ha simplificado el panorama legislativo valenciano en su apartado urbanístico, territorial y paisajístico. Se han derogado y refundido diversas leyes y reglamentos en un solo cuerpo normativo, con el fin principal de simplificar y clarificar el marco normativo vigente. Entre otros, se ha derogado el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana , aprobado por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell. Esta legislación autonómica específica en materia de paisaje fue pionera bajo las directrices del Convenio Europeo del Paisaje (Florencia, 2000). Introdujo diversos instrumentos para la protección, ordenación y gestión del Paisaje, entre los que se encuentran los Estudios de Paisaje, objeto del presente artículo.

¿Qué hay de nuevo en relación a los Estudios de Paisaje en la vigente LOTUP respecto al derogado Reglamento de Paisaje? Siguiendo una secuencia lógica en el proceso de redacción del Estudio de Paisaje, vamos a analizar las variaciones que se han producido. Sobre aquellos aspectos en los que no ha habido modificación sustancial no se hará hincapié, con el fin de no saturar de información.
En primer lugar, se introduce la “descripción del plan y sus objetivos principales” en la LOTUP, y, por contra, no aparece en la norma actual la necesidad de incluir las determinaciones de carácter paisajista contenidas en los Estudios de Paisaje ya aprobados de rango igual o superior. Por su parte, el análisis del territorio se mantiene, variando la redacción en la nueva ley
Cabe remarcar que la esencia de los Estudios de Paisaje se mantiene, pero con algunas modificaciones reseñables a tener en cuenta. Una de ellas se refiere al proceso de participación pública. Mientras que en el Reglamento derogado se realizaba según el Art. 17 “desde el inicio y a lo largo de todo el proceso”, en la LOTUP cambia el momento en el cual realizarlo: ahora es una vez redactados la versión preliminar del plan o programa y la Evaluación Ambiental y Territorial Estratégica, conocida por sus siglas como EATE (Art. 49 LOTUP).
Otra modificación se refiere a los umbrales de visibilidad a utilizar en el análisis visual desde los puntos de observación determinados en el estudio de paisaje, cuyas distancias se modifican ligeramente, destacando sobre todo el aumento en el umbral de distancia corta. En el derogado Reglamento 120/2006 se establecían como corta (300 m), media (300-1500 m) y larga (más de 1.500 m); mientras que en la LOTUP son baja (500 m), media (1.500 m) y alta (1.500-3.000 m). Además, se introduce el llamado coeficiente de visibilidad (v), que tiene por finalidad trasladar la calificación cualitativa de la visibilidad del territorio a términos cuantitativos, tomando la forma de un número racional comprendido en el intervalo [0 y 1].
Además, se crea el apartado d) del Anexo I de la LOTUP, referente a los objetivos de calidad paisajística fijados en los ámbitos internacional, comunitario europeo, estatal, regional o local que tengan relación con el plan, como uno de los aspectos a tener en cuenta a la hora de redactar un Estudio de Paisaje.
Respecto a la valoración del paisaje, se modifica la metodología a utilizar para realizar dicha valoración. A tal efecto, se introduce una fórmula específica para ello (Anexo I LOTUP apartado 4).
Se introduce en la LOTUP una evaluación de las alternativas seleccionadas en relación con el análisis paisajístico efectuado, incluyendo la verificación del cumplimiento de los objetivos de calidad paisajística y la justificación de la idoneidad paisajística de la alternativa, debiendo tener en cuenta también los posibles efectos acumulativos con otros planes o programas.
Por su parte, se simplifica, posiblemente demasiado, el Catálogo de Paisaje, ya que únicamente se indica que se realizará una catalogación de los paisajes de mayor valor. En el derogado Reglamento se especificaba con mayor detalle el contenido del Catálogo en los Art. 59 y 60.
También se simplifican enormemente las Normas de Integración Paisajística. En el Reglamento derogado se detallaban una serie de normas a aplicar (Art. 18-22 y 42) que han desaparecido en la LOTUP, reduciéndose escuetamente a la “adecuación de las actuaciones a la morfología del territorio y el paisaje, evitando la urbanización de suelos con pendientes medias superiores al 50 %”.
El Sistema de Espacios Abiertos establecido en el Art. 41 del derogado Reglamento de Paisaje se convierte en el concepto denominado Infraestructura Verde (Apartado h, punto 2º del Anexo I de la LOTUP). La infraestructura verde es el sistema territorial básico compuesto por los siguientes espacios: los ámbitos y lugares de más relevante valor ambiental, cultural, agrícola y paisajístico; las áreas críticas del territorio cuya transformación implique riesgos o costes ambientales para la comunidad; y el entramado territorial de corredores ecológicos y conexiones funcionales que pongan en relación todos los elementos anteriores (Art. 4 LOTUP). El concepto de Infraestructura Verde fue introducido en la Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En dicha ley se encuentra la modificación del artículo 19 de la Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, mediante la cual se establecía y articulaba, por primera vez, la figura de la Infraestructura Verde en la ordenación territorial valenciana. Este concepto fue recogido después por el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV) y, por último, por la propia LOTUP.
En relación a los Programas de Paisaje, que concretan las actuaciones necesarias para garantizar la preservación, mejora y puesta en valor de paisajes que requieren intervenciones específicas e integradas, se introduce el Anexo III de la LOTUP, en el que se desarrolla el contenido de los mismos. Los programas de paisaje se han simplificado, eliminándose por ejemplo, los programas de imagen urbana previstos en el Art. 65 del derogado Reglamento 120/2006.
En conclusión, aunque la estructura principal y contenidos de los Estudios de Paisaje en la legislación valenciana se mantienen, se introducen modificaciones que habrá que tener en cuenta a la hora de redactar este instrumento específico de análisis y gestión del paisaje.
Se observa una excesiva simplificación en algunos aspectos, como el Catálogo de Paisaje. Únicamente se cita que se llevará a cabo una “catalogación de los paisajes de mayor valor” cuando en la anterior normativa derogada se detallaban los elementos que se debían incluir o la tramitación de los mismos.
Por otro lado, se estima demasiado intervencionismo en otros apartados como, por ejemplo, la fórmula matemática introducida para la valoración del paisaje. La valoración paisajística debería realizarse mediante metodologías técnicas de general aceptación y no imponer una única fórmula matemática para ello.
Autor: Nicolau Vives i Riera
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