Las normativas relacionadas con las emisiones y los gases de efecto invernadero están continuamente revisándose para conseguir reducir los efectos del cambio climático.
En diciembre de 2018 se había publicado la norma internacional ISO 14064-1:2018. En octubre de 2019 se publicó la traducción al castellano de la norma europea UNE-EN ISO 14064-1:2019. La Norma UNE-EN ISO 14064-1:2019. “Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-1:2018)”.

Recordemos que una norma es un documento escrito con especificaciones técnicas, que establece un sistema de reglas, cuya observancia no es obligatoria, es voluntaria. Son elaboradas por un organismo reconocido por los estados (se les denomina organismos de normalización pero no son organismos gubernamentales ni tiene poder legislativo ni ejecutivo, no son autoridad pública). Se accede a las normas mediante compra o convenio con el correspondiente organismo de normalización.
Por el contrario, las disposiciones de carácter general como las leyes y reglamentos como son actos emanados por los estados, regiones, ayuntamientos o por la Unión Europea y son obligatorios en cuanto a los derechos, deberes y elementos que definen. Son realizados por las Autoridades Públicas y son accesibles gratuitamente a través de una publicación en el Diario o Boletín Oficial correspondiente.
Esta es la diferencia entre una norma y una disposición de carácter general (Decisión, Reglamento y Directivas en el caso de la Unión Europea leyes reales decretos en el caso del Estado Español leyes y decretos de Consejo de Gobierno en el caso de las Comunidades Autónomas y ordenanzas en el caso de los Municipios. En definitiva, norma no es lo mismo que legislación.
La nueva versión de la norma internacional ISO 14064, cambia algunas definiciones y algunos elementos y sobre todo la forma de presentar y valorar las emisiones directas y las indirectas.
De los cambios que introduce la nueva versión podemos destacar:
- Establece requisitos y orientaciones para clasificar las emisiones directas en cinco categorías específicas.
- Establece requisitos para estimar aquellas emisiones indirectas que sean significativas para la organización y para ello hay que establecer un mecanismo para identificarlas y justificarlo.
Ya no se permite ignorar totalmente el alcance 3 trabajando sólo con los Alcances 1 (emisiones directas) y 2 (emisiones indirectas por energía importada). Ahora es necesario incluir una metodología para evaluar las indirectas que a juicio de la organización sean significativas y estimarlas (calcularlas).
Con la nueva versión la organización debe:
- Documentar y aplicar un proceso para determinar qué emisiones indirectas va a incluir en su inventario de GEI.
- Identificar y evaluar sus emisiones indirectas de GEI para seleccionar las significativas.
- Definir los criterios que ha utilizado para evaluar porque son significativas determinadas emisiones indirectas.
- Cuantificar e informar las emisiones indirectas significativas.
- Justificar las exclusiones de emisiones indirectas significativas.
¡Maravilloso post! Nos explica de forma muy fácil el cambio en la normativa. En caso de no entender del todo el cambio en la legislación lo mejor es contactar con un abogado. Podemos encontrar más información en internet.