El 9 de diciembre de 2013 se firmó la nueva ley de evaluación ambiental que establece el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, que permite introducir criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas a través de la evaluación de planes, programas y proyectos.
¿Cuáles son sus objetivos?
- Garantizar la máxima protección ambiental.
- Simplificar y agilizar los procedimientos administrativos.
- Dar mayor seguridad jurídica.
¿Cuál es su ámbito de aplicación?
La evaluación de impacto ambiental se aplica sobre los proyectos (Artículo 7 de la ley) mientras que la evaluación ambiental estratégica se aplica sobre los planes y programas, sin que esta circunstancia excluya de EIA a los proyectos derivados de dichos planes o programas.
¿Qué supuestos están excluidos de su aplicación?
- Planes y programas Los que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia y los de tipo financiero o presupuestario.
- Proyectos relacionados con la defensa nacional cuando la aplicación de este procedimiento tenga efectos negativos sobre los objetivos de defensa nacional.
- Los proyectos detallados aprobados específicamente por una Ley.
- El Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración General del Estado, y el órgano que determine la legislación de cada comunidad autónoma, en su respectivo ámbito de competencias, podrán, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, excluir un proyecto determinado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
¿Qué obligaciones supone esta ley?
- Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
- Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental. Se realizará primero la evaluación de impacto ambiental.
¿Cuáles son los plazos para realizarla?
- Evaluación estratégica ordinaria: veintidós meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
- Evaluación ambiental estratégica simplificada: cuatro meses.
- Evaluación de impacto ambiental ordinaria: cuatro meses, prorrogable por dos meses más por razones justificadas debidamente motivadas.
- Evaluación de impacto ambiental simplificada: tres meses.
¿Qué mejoras incorpora esta nueva normativa?
- Las definiciones se han establecido con el nivel de detalle necesario y suficiente para clarificar los conceptos del articulado.
- Se define la naturaleza jurídica tanto de los procedimientos ambientales como de los pronunciamientos ambientales.
- Se introduce la obligación de tener en consideración el cambio climático.
- Se incorporan mejoras técnicas respecto al régimen y procedimiento sancionador.
- Se han incluido nuevos proyectos que deben someterse a este procedimiento como es la “fractura hidráulica o fracking”.
- Se hace hincapié en la protección de los espacios de la Red Natura 2000.
- Disminución de los plazos y simplificación de los trámites del procedimiento.
Esta nueva normativa pretende simplificar y acortar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental estratégica, sin que ello suponga un menoscabo en la protección del medio Ambiente. A su vez considera nuevos aspectos a tener en cuenta en la evaluación ambiental como es cambio climático e incluye nuevos proyectos con importantes impactos ambientales que deben someterse a este procedimiento.
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