La ley que regula la Evaluación Ambiental de las Illeas Balears, o Islas Baleares, fue actualizada. Con fecha 31 de julio, la Ley 9/2018 modifica la Ley 12/2016, del 17 de agosto.

Conforme a la normativa vigente, las Islas Baleares tienen competencia exclusiva en cuanto a la protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales, en todo aquello que no esté regulado en la legislación básica que la Constitución reserva al Estado.
Evaluación Ambiental de las Islas Baleares
En relación con los diagnósticos de proyectos, planes y programas, los procedimientos se establecieron en la Ley 12/2016 del 17 de agosto. Desde entonces, habían quedado algunos aspectos pendientes y cuestionamientos que llevaron a la revisión de esta ley de Evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cabe destacar que los principales objetivos de la ley están vinculados a la regulación de los procedimientos para que garanticen un elevado nivel de protección del medio ambiente, así como también del desarrollo sostenible. Es decir, armonizar el desarrollo económico con el cuidado de la biodiversidad y de la salud humana.
Asimismo, se propone agilizar las operaciones administrativos de control ambiental, a fin de garantizar la colaboración y coordinación entre todas las administraciones públicas competentes. De igual manera, fomentar la participación real de los ciudadanos es fundamental para democratizar los procesos administrativos.
Finalmente, promover la cultura de la transparencia y la responsabilidad social por medio del conocimiento de los efectos sobre el medio ambiente que tienen la puesta en marcha de los planes, los programas, los proyectos o las actividades que regula la ley. Tal es el caso de la agricultura, ganadería, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, ordenación del territorio urbano y rural, etc.
Ley 9/2018, de 31 de julio, modifica la Ley 12/2016, de 17 de agosto
La Ley 9/2018 es la que modifica la 12/2016 de Evaluación ambiental de las Islas Baleares. La nueva legislación consta de un único artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En general, mediante la suma, modificación, y redacción de apartados y artículos se mencionan los siguientes aspectos:

- introducir un nuevo informe de evaluación de impacto paisajístico, procurando mecanismos para dar cumplimiento al Convenio Europeo del Paisaje (aprobado en Europa en el 2000 y que entró en vigor en España en el 2008).
- matizar el alcance del informe determinante de la administración hidráulica.
- incorpora la evaluación de la capacidad de carga de la zona afectada por un plan o programa. La capacidad de carga se entiende como la aptitud del territorio para soportar la intensidad de usos actual y la que se prevé sin provocar un proceso de deterioro ambiental, social, cultural o de calidad turística, así como ponderar la capacidad de los servicios y de las infraestructuras ambientales.
- agrega una disposición adicional para incluir en la evaluación ambiental de las Islas Baleares la vulnerabilidad de los proyectos a accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan y las implicaciones eventuales de efectos adversos significativos para el medio ambiente.
Fuentes: Noticias Jurídicas
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