El comercio de derechos de emisión (ETS) es una pieza fundamental de las políticas de mitigación de la Unión Europea[1]
Para las grandes instalaciones emisoras, la Unión Europea aprobó el “régimen de comercio de derechos de emisión”. Fue regulado por la Directiva 2003/87, incorporada a derecho interno en el conjunto de los Estados Miembros en 2005[2]. En España se realizó mediante la Ley 1/2005 y modificada por la Ley 13/2010. Este régimen obligatorio, solo afecta a determinados sectores industriales, fundamentalmente generación de energía eléctrica, cemento, cerámica y plantas de cogeneración de más de 20 megavatios. Con la última modificación, a partir de 2013, fue obligatorio también para la aviación[3].Se conocen como sectores ETS[4] o sectores regulados. En la actualidad están obligados al comercio de derechos de emisión unos ochocientos centros productivos a nivel nacional y unos 11.000 a nivel europeo. El resto de sectores no obligados al comercio de derechos de emisión son conocidos como sectores difusos
Las emisiones realizadas por instalaciones obligadas o bajo el régimen de comercio de derechos de emisión suponen, en nuestro país, un 40% de las emisiones, mientras que los sectores difusos son responsables del 60% de las emisiones del Inventario y alrededor de un 1% correspondieron a la aviación. Estos porcentajes son muy parecidos en toda la Unión Europea.
La Unión Europea creó el comercio de derechos de emisión para reducir los costes del cumplimiento del Protocolo de Kioto. Se trata de un instrumento de mercado que permite financiar la adaptación empresarial a una economía baja en carbono. La Unión Europea se decantó por la creación del comercio de emisiones frente a la creación de un impuesto, después de estimarse que permitiría abaratar el coste del cumplimiento de las obligaciones asumidas en Kioto en 20.000 millones de euros.
Desde el año 2005 las instalaciones afectadas por esta obligación legal deben obtener una autorización de emisión de gases de efecto invernadero de la Comunidad Autónoma, solicitar derechos de emisión al Ministerio competente en materia de medio ambiente y presentar, para su aprobación a la Comunidad Autónoma, antes del 28 de febrero de cada año, un informe anual verificado sobre las emisiones que realmente se han realizado en el año precedente. Un derecho de emisión equivale al derecho a emitir una tonelada de CO2. La administración ambiental de la Comunidad Autónoma valora el informe y, si da su conformidad, inscribe, cada año, antes del 31 de marzo en el Registro Público Europeo de Derechos de Emisión las emisiones reales producidas por cada centro de actividad. Una vez inscritas las emisiones reales realizadas, cada empresa debe entregar antes del 30 de abril de cada año un número de derechos de emisión equivalentes al dato de emisiones verificadas (emisiones realizadas) inscritas por la Comunidad Autónoma en el citado Registro público. Las empresas que por su eficiencia puedan vender derechos de emisión sobrantes[5] obtendrán con esta venta la financiación necesaria para avanzar en la reducción de emisiones.
En cumplimiento de la legislación europea del comercio de derechos de emisión, la Administración asigna anualmente y de forma gratuita a cada instalación afectada una determinada cantidad de derechos de emisión. Las modificaciones legales introducidas con la Ley 13/2010 hacen que las empresas de producción de electricidad no puedan recibir desde 2013 asignación gratuita de derechos de emisión y tienen que acudir a las subastas de derechos que realiza la Comisión Europea y los Estados Miembros.
La desaceleración económica había favorecido, entre 2008 y 2015, el incremento de la oferta en el mercado, lo que significo precios del CO2 sustancialmente más bajos. En 2021 encontramos el derecho de emisión a más de 36 euros[6]. El compromiso de la Unión Europea en relación con el Acuerdo de París, que establece que para el año 2030 se habrán de reducir un 43% las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores ETS, ha supuesto para las empresas ETS una reducción creciente de las asignaciones gratuitas de derechos de emisión.
[1] https://ec.europa.eu/clima/policies/ets_es
[2] Por esta razón una de las fechas utilizadas por la Unión Europea para referir los compromisos de reducción de misiones es 2005. Cuando se quiere diferenciar en cuanto a obligaciones entre sectores regulados y no regulados se utiliza como referencia 2005 año en que empezó a aplicarse la normativa del Comercio de Derechos de Emisión.
[3] https://www.magrama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/comercio-de-derechos-de-emision/default.aspx
[4] ETS (Emissions Trading System)
[5] Ley 1/2005. Artículo 19.8 asignación individualizada de derechos de emisión.
“En los supuestos en que, como consecuencia de mejoras tecnológicas no previstas en la asignación inicial, se produzca una modificación en las características de una instalación que determine un cambio en la autorización y una reducción significativa de emisiones, el titular de la citada instalación mantendrá la asignación inicial de derechos de emisión.”
Información muy interesante, muchas gracias por compartir Francisco.