En España la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE nº 296 de 11 de diciembre de 2013) obliga a tener en cuenta el cambio climático en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Ingenieros, arquitectos, consultoras ambientales, proyectistas y empresarios tienen ante sí el reto de incorporar en cada plan y proyecto presentado para su aprobación medidas que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y aumentar la resiliencia frente al cambio climático.
Cómo evaluar el cambio climático de los estudios, planes y proyectos
La Ley 21/2013 exige que se contemple entre los contenidos de los estudios de impacto ambiental, para el procedimiento de evaluación de proyectos, y en el estudio ambiental estratégico para el procedimiento de evaluación ambiental de planes.

Esta obligación, que se establece con la más reciente modificación de la legislación nacional sobre evaluación ambiental, arranca de la propuesta que formuló el Libro Blanco de la Unión Europea sobre adaptación al cambio climático. El Libro Blanco recogía la necesidad de efectuar una evaluación del impacto climático sobre determinadas decisiones urbanísticas, territoriales o de infraestructuras que habitualmente se proyectan para una duración de décadas. Las propuestas del libro Blanco, fueron incorporadas en la Directiva 2014/52 UE de Evaluación de Repercusiones sobre el Medio Ambiente.
La Ley 21/2013, en su artículo 35, incorpora el cambio climático entre los contenidos mínimos del estudio de impacto ambiental para la evaluación ambiental de proyectos.
Así mismo, para la evaluación ambiental de planes, la Ley 21/2013, en su artículo 18, exige que en el documento inicial estratégico se estudien los potenciales impactos ambientales “tomando en consideración el cambio climático”, y en el anexo IV “Contenido del Estudio Ambiental Estratégico” se señala la información que deberá contener el estudio ambiental estratégico, previsto en el artículo 20, exigiendo que se contemple “su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa” y, en cuanto a las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo, exige que se “incluyan aquéllas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo”.
El cambio climático en la evaluación ambiental de planes y programas
La consideración del cambio climático en las etapas tempranas del proceso de decisión, es importante para la evaluación de impacto ambiental de proyectos de obras y actividades, pero si cabe, es aún más efectiva en la tramitación de la evaluación ambiental de planes o evaluación estratégica, y especialmente en el caso del planeamiento urbanístico.
El planeamiento urbanístico desempeña un importante papel en cuanto a la mitigación del cambio climático, al condicionar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) debidas la construcción de infraestructuras y edificación, al transporte y al consumo de energía de las edificaciones y actividades que induce, e incluso al destruir la capacidad de fijación y captura de carbono por el suelo y vegetación (capacidad de sumidero) por cambios en el uso del suelo, que pasa de agrícola o forestal a urbano.

Desempeña igualmente, un papel fundamental en cuanto a la adaptación al cambio climático, al preparar los nuevos crecimientos urbanos frente a los impactos del cambio climático como son, por ejemplo, el incremento de las olas de calor (necesidad de arquitectura bioclimática) y la escasez y mayor torrencialidad de las precipitaciones (necesidad de recuperar el agua de lluvia en los edificios y mayor permeabilidad de aceras, aparcamientos y demás infraestructuras) o previsión del alcance de inundaciones.
Un aspecto destacado de la evaluación ambiental del plan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 de la Ley 21/2013, es la “determinación de la huella de carbono” asociada al plan o programa (inventario de emisiones y remociones).
La evaluación ambiental es en definitiva un instrumento adecuado para exigir la reducción o compensación de las emisiones de directa responsabilidad del promotor, así como para exigir medidas que permitan la adaptación a los impactos futuros que dependerán de las características concretas de su territorio. Por ejemplo los municipios costeros habrán de incorporar medidas a tener en cuenta en relación con la subida del nivel del mar.
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Autor: Francisco Victoria Jumilla.
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