Un aspecto importante, una vez calculada la huella y adquiridos los compromisos voluntarios en reducción de emisiones y/o compensación, es la comunicación que se sigue para que éstos sean conocidos por las partes interesadas. Pieza clave, en este sentido, es la creación en España del Registro Público de Huellas de Carbono.
La Ley de Economía Sostenible en su artículo 90 había creado la posibilidad de que se pudieran compensar o neutralizar las emisiones, es decir, compensar la totalidad o parte de la huella de carbono por absorciones en sumideros forestales o derivados de proyectos agrarios.
Con esta habilitación legal, el Ministerio sometió a información pública a finales de 2013 un proyecto de real decreto de desarrollo del artículo 90. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de marzo, lo aprobó como Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo y fue publicado en el BOE nº 77 de 2014 de 29 de marzo de 2014.
Este Real Decreto crea un registro nacional para todas las empresas u organizaciones que calculen su huella de carbono; un registro nacional de proyectos que supongan absorción de carbono y un registro público de los compromisos de compensación entre las empresas que quieran reducir su huella y las empresas y organizaciones que ofertan absorciones de CO2 con proyectos a desarrollar en el territorio nacional.
Las organizaciones que registren su huella de carbono podrán utilizar un sello o marca identificativa y, en su caso, podrán compensar la totalidad o parte de su huella de carbono comprando créditos de compensación puestos a la venta por las organizaciones que registren proyectos de absorción de carbono.
Para facilitar información sobre el Registro, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha creado un microsite dentro de su web.[1]
Sin duda una pieza clave para comunicar y que llegue a las partes interesadas es la creación del registro público de huella de carbono de empresas comentado. No obstante, hay otras vías de comunicación de la responsabilidad ambiental como son el Registro Mercantil, los acuerdos voluntarios o las memorias de sostenibilidad, opción esta última que se expone a continuación.
La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (B.O.E. nº 171, de 19-7-2006), contiene en su disposición adicional duodécima, titulada “Difusión de información ambiental por operadores económicos”, un mandato a la Administración para que promueva este tipo de información empresarial, señalando que “Las Administraciones Públicas promoverán que los operadores económicos, cuando no estén legalmente obligados a ello, informen periódicamente al público sobre aquellas de sus actividades o productos que tengan o puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.
La información sistemática y ordenada de los aspectos ambientales de la organización se ha producido habitualmente en el marco de la comunicación de la responsabilidad social corporativa. Hace más de una década las memorias ambientales evolucionaron hacia un nuevo tipo de informe, la memoria de sostenibilidad. Estas memorias incluyen información, además de la relativa al medio ambiente, sobre los otros dos elementos básicos para la sostenibilidad, los aspectos económicos y los aspectos sociales.
Las memorias de sostenibilidad se configuran como un importante vehículo de comunicación de la responsabilidad ambiental ante las partes interesadas y como elemento diferenciador. En las memorias de sostenibilidad podemos encontrar, con frecuencia, la información referente a la huella de carbono de la organización.
[1] https://www.mapama.gob.es/es/cambio-climatico/temas/mitigacion-politicas-y-medidas/registro.aspx
Autor: Francisco Victoria.
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