Desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se lleva un año trabajando en el desarrollo de un reglamento que permita a los promotores de infraestructuras compensar los daños ambientales que sus proyectos tengan sobre el medio ambiente mediante compra a terceros de trabajos de recuperación de especies y hábitats en otros lugares.
Los llamados bancos de conservación de la naturaleza, es una técnica que se viene aplicando hace años en los Estados Unidos y que recientemente ha llegado a Europa con bastante fuerza.

Esta figura ya fue incluida en la nueva legislación sobre impacto ambiental que se publicó en 2013, pero todavía no se ha podido aplicar puesto que no se ha desarrollado un reglamento para los bancos de hábitats. Actualmente esta se encuentra en fase de negociaciones entre el ministerio y las asociaciones ecologistas.
Desde estos grupos se mira con recelo esta reforma puesto que por una parte se mercantiliza la biodiversidad, es decir, se pone precio a los espacios naturales y por otro lado dudan de la capacidad de las administraciones de llevar a cabo las comprobaciones necesarias para asegurarse de que las empresas llevan a cabo estos proyectos de compensación.
Tanto desde el ministerio como desde las asociaciones ecologistas se estima que el modelo actual no funciona, el cual se basa en que el promotor debe conseguir una autorización de la Administración y una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable. En este documento se introducen las medidas de compensación que el promotor debe desarrollar por el daño que causará su obra en la naturaleza. Pero el hecho es que en la actualidad no existe control sobre estas actuaciones que el promotor debe realizar para compensar sus impactos sobre el medio ambiente.
Con el nuevo modelo de bancos de conservación de la naturaleza se pretende que los promotores acudan a terceros para llevara cabo estas medidas compensatorias. Para ello se crearía un registro donde se recogerían todos los trabajos de conservación que se estén realizando y sería allí donde el promotor compraría esos derechos.
Por un lado se cuantificarían los proyectos de conservación en «créditos» y por otro se cuantificarían los daños al medio ambiente de los proyectos en «unidades de impacto ambiental residual». De esta manera el promotor sabría cuantos créditos son necesarios para compensar las unidades de impacto ambiental residual que genera su proyecto.
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