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Aclaraciones sobre el margen de Tolerancia Técnica en Catastro

May 27, 2020 · Por José Enrique Rodríguez Dejar un comentario

Para poder modificar la superficie de una parcela en Catastro deberá respetar el margen de tolerancia técnica, pues de modo contrario esta se reputará como válida.

Imagino que aquellos técnicos especializados en gestión catastral o incluso algún contribuyente que ha querido regularizar la descripción gráfica de su finca, se haya encontrado o hablado del concepto de “margen de tolerancia técnica” para poder modificar la cabida en Catastro. Hoy hablaremos sobre ello e intentaremos aclarar todas las dudas que existen en relación a este concepto.

El Real Decreto Legislativo 1474/2007 de 2 de noviembre, en la disposición adicional segunda “Margen de tolerancia técnica en la superficie catastral” desarrolla esta cuestión:

  1. Se entiende por margen de tolerancia técnica en la superficie catastral la máxima diferencia admisible entre la superficie que conste en la base de datos catastral y la que se pretenda incorporar como resultado de una medición directa.
  2. Cuando la diferencia entre ambas superficies no supere dicho margen de tolerancia, en mas o en menos, la superficie catastral se reputará válida.
  3. El margen de tolerancia técnica en la superficie catastral, expresado en metros cuadrados, será en cada caso el mayor de los siguientes límites:

catastroDónde “P” es el perímetro catastral del recinto expresado en metros.

Cuando el límite 1 así obtenido supere el 10 por 100 de la superficie catastral, se adoptará como margen de tolerancia 0,1 x S.

Esta disposición implicaría que la diferencia resultado de una medición directa sobre el terreno debe superar el margen de tolerancia técnica para poder realizar la alteración de la parcela en Catastro, en caso de no superar en más o en menos, Catastro no modificará y entenderá como válida dicha superficie catastral.

En la siguiente imagen os muestro el resultado de una medición directa sobre el terreno dónde el margen de tolerancia técnica de la parcela catastral se situaría en 83,27 m². La diferencia entre la superficie gráfica de la parcela catastral y real deberá superar a esta para poder iniciar los trámites y rectificar las discrepancias encontradas en el parcelario catastral.

catastroDe este modo, cuando pretendamos iniciar la regularización de la superficie de nuestra parcela en Catastro, deberemos prestar atención al margen de tolerancia técnica, pues si no lo respeta nuestro trámite puede no llevarse a cabo. Este concepto también se extiende a las correcciones de oficio que pueda llevar a cabo la Dirección General del Catastro (art. 18.4 de la Ley del Catastro 2004) para ajustar la realidad física a la cartografía catastral.

Autor: Enrique Vega.

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José Enrique Rodríguez

José Enrique Rodríguez

Grado en Geografía y Ordenación del Territorio por la Universidad de Alicante y Máster en Valoración, Catastro y Sistemas de Información Geográfica por la Universidad de Miguel Hernández. Actualmente trabaja para Ineco- Consultoría de Ingeniería del Transporte dependiente del Ministerio de Fomento, en el área expropiaciones (Murcia). Ha desarrollado su profesión en varias consultoras como técnico profesional SIG para el análisis y gestión de parcelario catastral, asesoramientos para la tramitación y gestión de ayudas provenientes de la Políticas Agraria Común (PAC), destacando en proyectos topográficos y valoraciones y tasaciones parcelarias. Como freelance, ofrece sus servicios como analista y consultor GIS, así como formador técnico multiplataforma. Es destacable también su labor como creador y editor de artículos del blog de Rodber Maps, dedicado a la divulgación del conocimiento en Sistemas de Información Geográfica. Como docente en Geoinnova participa en dos cursos activamente, con un curso propio de especialización catastral con tecnologías GIS y participando en el módulo del Máster de Ordenación y Planificación Territorial.

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