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Territorio

Aclaraciones sobre el margen de Tolerancia Técnica en Catastro

27/05/2020 1 comentario

Para poder modificar la superficie de una parcela en Catastro deberá respetar el margen de tolerancia técnica, pues de modo contrario esta se reputará como válida.

Imagino que aquellos técnicos especializados en gestión catastral o incluso algún contribuyente que ha querido regularizar la descripción gráfica de su finca, se haya encontrado o hablado del concepto de “margen de tolerancia técnica” para poder modificar la cabida en Catastro. Hoy hablaremos sobre ello e intentaremos aclarar todas las dudas que existen en relación a este concepto.

El Real Decreto Legislativo 1474/2007 de 2 de noviembre, en la disposición adicional segunda “Margen de tolerancia técnica en la superficie catastral” desarrolla esta cuestión:

  1. Se entiende por margen de tolerancia técnica en la superficie catastral la máxima diferencia admisible entre la superficie que conste en la base de datos catastral y la que se pretenda incorporar como resultado de una medición directa.
  2. Cuando la diferencia entre ambas superficies no supere dicho margen de tolerancia, en mas o en menos, la superficie catastral se reputará válida.
  3. El margen de tolerancia técnica en la superficie catastral, expresado en metros cuadrados, será en cada caso el mayor de los siguientes límites:

catastroDónde “P” es el perímetro catastral del recinto expresado en metros.

Cuando el límite 1 así obtenido supere el 10 por 100 de la superficie catastral, se adoptará como margen de tolerancia 0,1 x S.

Esta disposición implicaría que la diferencia resultado de una medición directa sobre el terreno debe superar el margen de tolerancia técnica para poder realizar la alteración de la parcela en Catastro, en caso de no superar en más o en menos, Catastro no modificará y entenderá como válida dicha superficie catastral.

En la siguiente imagen os muestro el resultado de una medición directa sobre el terreno dónde el margen de tolerancia técnica de la parcela catastral se situaría en 83,27 m². La diferencia entre la superficie gráfica de la parcela catastral y real deberá superar a esta para poder iniciar los trámites y rectificar las discrepancias encontradas en el parcelario catastral.

catastroDe este modo, cuando pretendamos iniciar la regularización de la superficie de nuestra parcela en Catastro, deberemos prestar atención al margen de tolerancia técnica, pues si no lo respeta nuestro trámite puede no llevarse a cabo. Este concepto también se extiende a las correcciones de oficio que pueda llevar a cabo la Dirección General del Catastro (art. 18.4 de la Ley del Catastro 2004) para ajustar la realidad física a la cartografía catastral.

Autor: Enrique Vega.

Etiquetas: catastro

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José Enrique Rodríguez

Geógrafo especializado en los Sistemas de Información Geográfica, gestión del territorio y técnico de la propiedad inmobiliaria. Formador y divulgador en tecnologías de la información. Desarrollador de aplicaciones webmapping. Adicto en la búsqueda de nuevos conocimientos y perfeccionista en los resultados.

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Comentarios

  1. GUSTAVO dice

    07/11/2022 a las 15:00

    Buenas tardes
    Ruego aclaración sobre la siguiente cuestión:

    El margen de tolerancia técnica mencionado en la DA 2ª del RD 1.464/2007 sobre las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales, hace referencia a todos los inmuebles o solamente a las de características especiales.

    Responder

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